Texto oficial
Artículo 60.- Subcategorías. Los extranjeros podrán
optar a las siguientes subcategorías de residencia oficial
en calidad de titulares:
1. Miembro: Extranjero que forma parte de una misión
diplomática o consular o de una organización internacional
acreditada ante el Gobierno de Chile, y otros extranjeros
que califiquen como tales en virtud de tratados vigentes en
Chile.
2. Delegado: Extranjero en misión oficial reconocida
por el Gobierno de Chile, sin encontrarse comprendido en las
situaciones correspondientes a la subcategoría anterior.