Texto oficial
Artículo 61.- Calidad de otorgamiento. Podrán
postular a residencia oficial en calidad de dependientes las
siguientes personas:
1. El cónyuge o conviviente del residente oficial
titular, debidamente certificado por la misión diplomática
o consular, o de una organización internacional acreditada
ante el Gobierno de Chile.
2. Los hijos del residente oficial titular, de su
cónyuge o conviviente, siempre que sean menores de 18 años
de edad o se trate de personas con discapacidad.
Comprenderá también a los hijos mayores de 18 años, pero
menores de 24, siempre que estén estudiando.
3. Para el caso de los residentes oficiales miembros,
se podrá extender el permiso también al personal que le
preste servicios en calidad de trabajadores de casa
particular, conforme al Capítulo V, del Título II, del
Libro I del Código del Trabajo.