Texto oficial
Artículo 67.- Listado de organizaciones
internacionales. El Ministerio de Relaciones Exteriores
publicará y mantendrá actualizada en su página
electrónica la nómina de misiones diplomáticas, oficinas
consulares y representaciones de organizaciones
internacionales acreditadas en el país, a cuyos integrantes
extranjeros se les puede conceder la residencia oficial.
Esta publicación sólo tendrá valor informativo, y ante
eventuales discordancias prevalecerán los instrumentos
oficiales de reconocimiento.