Texto oficial
Artículo 66.- Registro. El Ministerio de Relaciones
Exteriores será el responsable de incorporar la
información relativa a residentes oficiales en el Registro
Nacional de Extranjeros y será el organismo responsable de
la permanente mantención y actualización de dicha
información. El reglamento señalará la información que
deberá ser incorporada en el registro.