Texto oficial
Artículo 69.- Criterios de otorgamiento. El permiso de
residencia temporal se podrá conceder a quienes acrediten
tener vínculos de familia con chilenos o con residentes
definitivos, a aquellos cuya estadía sea concordante con
los objetivos de la Política Nacional de Migración y
Extranjería, y en otros casos debidamente calificados por
la Subsecretaría del Interior mediante resolución, previo
informe del Servicio.
El Subsecretario del Interior podrá establecer
mecanismos de regularización de extranjeros conforme lo
señala el artículo 155, Nº 8.
Las personas que postulen a un permiso de residencia
temporal desde el extranjero podrán hacerlo de manera
remota por vías telemáticas o por otros medios que
determine el Servicio.
Para el desarrollo de los procedimientos señalados en
el inciso anterior el Servicio, a través del Ministerio de
Relaciones Exteriores, podrá solicitar a los consulados
chilenos respectivos que recaben antecedentes adicionales,
lo que podrá incluir una entrevista personal con el
interesado.
Los consulados deberán evacuar un informe para la
decisión final dentro del plazo de quince días corridos,
contado desde la solicitud del Servicio. Dicha recopilación
de antecedentes adicionales podrá además ser realizada de
oficio por los consulados chilenos. El permiso podrá ser
entregado en cualquier sede consular chilena, u obtenido
directamente por el interesado por los medios que determine
la resolución señalada en el inciso primero.