Texto oficial
Artículo 70.- Subcategorías. Un decreto supremo
expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública, que deberá ser firmado por los ministros que
conforman el Consejo que se establece en el artículo 159, y
cumplir el trámite de toma de razón por la Contraloría
General de la República, definirá la nómina y fijará los
requisitos de las subcategorías de residencia temporal. En
ningún caso ese decreto supremo podrá afectar los derechos
ya adquiridos por poseedores de residencias temporales a la
fecha de entrada en vigencia del mismo. Cualquier cambio en
las condiciones de una subcategoría migratoria que implique
mayores beneficios para los extranjeros que poseían una
residencia temporal otorgada con anterioridad dará derecho
a optar a dicha categoría a quienes cumplan con los
requisitos establecidos para la misma.
En todo caso, dicho decreto deberá comprender, al
menos, las siguientes situaciones:
1. Extranjeros que acrediten tener vínculos de familia
con chilenos o con residentes definitivos.
2. Extranjeros que ingresen al país a desarrollar
actividades lícitas remuneradas, por cuenta propia o bajo
relación de subordinación y dependencia.
3. Extranjeros que se establezcan en el país con el
objetivo de estudiar en establecimientos educacionales
reconocidos por el Estado.
4. Trabajadores de temporada que ingresen al país por
períodos limitados, único o interanuales, a fin de
realizar trabajos estacionales específicos.
5. Extranjeros que ante los consulados chilenos en el
exterior soliciten la búsqueda de oportunidades laborales,
siempre que éstas sean autorizadas de acuerdo a los
objetivos de la Política Nacional de Migración y
Extranjería, las que deberán cumplir los requisitos del
numeral 7 del artículo 1 de esta ley.
6. Los que se encuentren sujetos a la custodia de
Gendarmería de Chile, tales como los que estuvieren
cumpliendo de manera efectiva su pena privativa de libertad
por sentencia firme y ejecutoriada, incluyendo aquellos que
se encuentren con permisos de salida según lo dispuesto en
el reglamento de establecimientos penitenciarios; los
sometidos a prisión preventiva; los sujetos a libertad
vigilada y los que estuvieren cumpliendo su pena de
conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 18.216, que
establece penas que indica como sustitutivas a las penas
privativas o restrictivas de libertad.
7. Quienes se encuentren en Chile por orden de
tribunales de justicia chilenos, mientras sea necesario para
el adecuado desarrollo del proceso judicial en que son
parte.
8. Extranjeros cuya residencia en Chile se justifique
por razones humanitarias.
9. Extranjeros acogidos a acuerdos internacionales
ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, que
concedan residencia temporal.
10. Religiosos de cultos reconocidos oficialmente.
11. Pacientes bajo tratamientos médicos, siempre que
acrediten que se harán cargo de los costos de su
tratamiento médico.
12. Jubilados y rentistas.
13. Extranjeros a quienes se les otorgue residencia
temporal en virtud del principio de reciprocidad, o que, en
virtud de otros tratados internacionales, debidamente
ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, tengan
derecho a dicha residencia.
El decreto supremo señalado en el inciso primero
definirá para cada subcategoría migratoria, la
admisibilidad de la postulación a la residencia definitiva,
siendo siempre admisible en las situaciones descritas en los
numerales 1, 2, 3, 5, 8, 9, 10 y 12 de este artículo.