Texto oficial
Artículo 82.- Residencia definitiva por gracia.
Excepcionalmente, mediante resolución fundada, el Ministro
del Interior y Seguridad Pública, previo informe del
Servicio, podrá conceder la residencia definitiva por
gracia a aquellos extranjeros que califiquen a dicho
beneficio, de acuerdo a lo establecido en la Política
Nacional de Migración y Extranjería.
El Ministro del Interior y Seguridad Pública rendirá
cuenta anualmente al Consejo de todos los favorecidos con el
beneficio del inciso anterior, señalando para cada uno de
ellos las razones que motivaron su otorgamiento.