Texto oficial
Artículo 81.- Postulación de los dependientes. Los
dependientes de un titular de un permiso de residencia
temporal podrán postular a un permiso de residencia
definitiva sin sujeción a los plazos establecidos en el
artículo 79, siempre que el titular haya cumplido con el
período de residencia requerido y su permiso sea de
aquellos que expresamente admiten su postulación.