Texto oficial
Artículo 86.- Impedimentos. Por decreto fundado del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública no se otorgará
carta de nacionalización a aquellos extranjeros que se
encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
1. Los que hayan sido condenados en los últimos diez
años por hechos que en Chile merezcan la calificación de
crímenes.
2. Los que hayan sido condenados en los últimos cinco
años por hechos que en Chile merezcan la calificación de
simple delito, y cuando existan antecedentes que así lo
aconsejen.