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Artículo 86 de la Ley 21.325 · Ley de migración y extranjería

Ley de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158549 / 10221363.

Texto oficial

Artículo 86.- Impedimentos. Por decreto fundado del Ministerio del Interior y Seguridad Pública no se otorgará carta de nacionalización a aquellos extranjeros que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: 1. Los que hayan sido condenados en los últimos diez años por hechos que en Chile merezcan la calificación de crímenes. 2. Los que hayan sido condenados en los últimos cinco años por hechos que en Chile merezcan la calificación de simple delito, y cuando existan antecedentes que así lo aconsejen.