Texto oficial
Artículo 88.- Causales de rechazo. Deben rechazarse
por resolución fundada las solicitudes de residencias de
quienes:
1. No cumplan los requisitos de cada categoría y
subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto,
en conformidad con lo establecido en el artículo 70.
2. Queden comprendidos en alguna de las prohibiciones
previstas en el artículo 32, con excepción de su numeral
2.
3. Realicen declaraciones o presenten documentación
falsa o adulterada al efectuar cualquier gestión ante las
autoridades chilenas para obtener un beneficio migratorio
para sí o para otro.
4. No puedan ejercer una profesión u oficio y carezcan
de medios de sustento que les permitan vivir en Chile,
según lo establecido en el numeral 1 del inciso segundo del
artículo 79.
5. Hayan sido sancionados reiteradamente por no haber
cumplido sus obligaciones tributarias o previsionales.
6. Se encuentren en el Registro de Pasajeros
Infractores de la ley N° 18.287, administrado por el
Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Sin perjuicio de lo anterior, la autoridad migratoria
estará facultada para rechazar a quienes se encuentren
comprendidos en alguna de las causales del artículo 33.