Texto oficial
Artículo 89.- Revocación imperativa. Se revocarán
las residencias o permanencias de quienes:
1. Queden comprendidos en alguna de las prohibiciones
previstas en el artículo 32, con excepción de su numeral
2.
2. Realicen declaraciones o presenten documentación
falsa o adulterada para obtener un beneficio migratorio para
sí o para otro.