Texto oficial
Artículo 91.- Orden de abandono. Los rechazos y
revocaciones se dispondrán por resolución fundada del
Director Nacional del Servicio, exenta del trámite de toma
de razón.
Previamente a la dictación del rechazo de un permiso
de residencia se notificará al interesado, en conformidad
al artículo 146, las razones en que se fundará su rechazo.
El interesado tendrá diez días para presentar antecedentes
respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad.
En el caso de que se dé inicio al procedimiento de
revocación de un permiso de residencia o permanencia, el
afectado será notificado en conformidad al artículo 146 y
tendrá un plazo de diez días para presentar sus descargos
respecto de la causal de revocación invocada.
Toda resolución que rechace o revoque un permiso
deberá fijar al extranjero un plazo para que abandone el
país, que no podrá ser menor a cinco días, sin perjuicio
de que se aplique alguna sanción de conformidad a la ley o
se resuelva su expulsión del país. Dicha resolución
podrá señalar un plazo en el cual el afectado no estará
habilitado para ingresar al país, conforme al artículo
136.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior,
el Director Nacional del Servicio, mediante resolución
fundada, podrá sustituir la medida de abandono por el
otorgamiento de una autorización de residencia o
permanencia de vigencia restringida, según se determine en
cada caso.
A los extranjeros que hicieren abandono del país
dentro del plazo fijado por el Servicio se les reducirá a
la mitad el plazo de prohibición de ingreso que se hubiere
establecido en la resolución correspondiente.