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Artículo 90 de la Ley 21.325 · Ley de migración y extranjería

Ley de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158549 / 10221368.

Texto oficial

Artículo 90.- Revocación facultativa. Podrán revocarse los permisos de residencia o permanencia de quienes: 1. Queden comprendidos en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 33. 2. No cumplan con los requisitos que habilitan para obtener o conservar los permisos de residencia o permanencia establecidos en esta ley, su reglamento y los decretos respectivos que fijen las subcategorías migratorias. 3. Tengan un proceso penal suspendido condicionalmente por los delitos del número 5 del artículo 32. En estos casos, deberá sustituirse el abandono obligado por una residencia temporal de vigencia limitada, hasta que la causa respectiva sea sobreseída definitivamente conforme a los artículos 240 y 242 del Código Procesal Penal, debiendo disponerse a su respecto una de las medidas de control administrativo migratorio. 4. No paguen las multas por infracciones graves impuestas por el Servicio en el plazo que éste determine. 5. No cumplan con la medida de control establecida en el numeral 3 del artículo 137.