Texto oficial
Artículo 90.- Revocación facultativa. Podrán
revocarse los permisos de residencia o permanencia de
quienes:
1. Queden comprendidos en alguna de las prohibiciones
previstas en el artículo 33.
2. No cumplan con los requisitos que habilitan para
obtener o conservar los permisos de residencia o permanencia
establecidos en esta ley, su reglamento y los decretos
respectivos que fijen las subcategorías migratorias.
3. Tengan un proceso penal suspendido condicionalmente
por los delitos del número 5 del artículo 32. En estos
casos, deberá sustituirse el abandono obligado por una
residencia temporal de vigencia limitada, hasta que la causa
respectiva sea sobreseída definitivamente conforme a los
artículos 240 y 242 del Código Procesal Penal, debiendo
disponerse a su respecto una de las medidas de control
administrativo migratorio.
4. No paguen las multas por infracciones graves
impuestas por el Servicio en el plazo que éste determine.
5. No cumplan con la medida de control establecida en
el numeral 3 del artículo 137.