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Artículo 93 de la Ley 21.325 · Ley de migración y extranjería

Ley de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158549 / 10221371.

Texto oficial

Artículo 93.- Plazo para efectuar el abandono para extranjeros imputados. La resolución que rechaza una solicitud de residencia o revoca un permiso de residencia o permanencia vigente, correspondiente a un extranjero que se encuentre además imputado por crimen o simple delito, deberá disponer en dicho acto administrativo que el plazo para abandonar el país regirá desde el momento de la notificación de la resolución judicial firme o ejecutoriada que ponga término al proceso, o del término del cumplimiento de la pena, según fuera el caso.