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Artículo 94 de la Ley 21.325 · Ley de migración y extranjería

Ley de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158549 / 10221373.

Texto oficial

Artículo 94.- Se podrá conceder residencia con asilo político a los extranjeros que, en resguardo de su seguridad personal y en razón de las circunstancias políticas predominantes en el país de su residencia, se vean forzados a recurrir ante alguna misión diplomática chilena o ingresen al territorio nacional solicitando asilo, aun en condición migratoria irregular. Si se concediere el asilo diplomático o territorial en el carácter de provisorio, éste tendrá una duración de noventa días renovables. Luego, se calificarán los antecedentes y circunstancias del caso por el Ministerio de Relaciones Exteriores y por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, previo informe del Servicio, y se dispondrá el otorgamiento o el rechazo de un permiso de residencia temporal de los señalados en el artículo 70. Tal permiso de residencia no lo privará de su condición de asilado político, y se hará extensivo a los miembros de su familia que hubieren obtenido, junto con él, asilo diplomático o territorial.