Texto oficial
Artículo 94.- Se podrá conceder residencia con asilo
político a los extranjeros que, en resguardo de su
seguridad personal y en razón de las circunstancias
políticas predominantes en el país de su residencia, se
vean forzados a recurrir ante alguna misión diplomática
chilena o ingresen al territorio nacional solicitando asilo,
aun en condición migratoria irregular. Si se concediere el
asilo diplomático o territorial en el carácter de
provisorio, éste tendrá una duración de noventa días
renovables. Luego, se calificarán los antecedentes y
circunstancias del caso por el Ministerio de Relaciones
Exteriores y por el Ministerio del Interior y Seguridad
Pública, previo informe del Servicio, y se dispondrá el
otorgamiento o el rechazo de un permiso de residencia
temporal de los señalados en el artículo 70. Tal permiso
de residencia no lo privará de su condición de asilado
político, y se hará extensivo a los miembros de su familia
que hubieren obtenido, junto con él, asilo diplomático o
territorial.