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Artículo 96 de la Ley 21.325 · Ley de migración y extranjería

Ley de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158549 / 10221375.

Texto oficial

Artículo 96.- Los asilados políticos que no cuenten con pasaporte o documento de viaje vigente tendrán derecho a obtener, previa autorización del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, un documento de viaje para extranjeros, que les permita salir del territorio nacional y reingresar a él, previa verificación de identidad y antecedentes realizados por la autoridad contralora.