Texto oficial
Artículo 96.- Los asilados políticos que no cuenten
con pasaporte o documento de viaje vigente tendrán derecho
a obtener, previa autorización del Ministerio del Interior
y Seguridad Pública, un documento de viaje para
extranjeros, que les permita salir del territorio nacional y
reingresar a él, previa verificación de identidad y
antecedentes realizados por la autoridad contralora.