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Artículo 95 de la Ley 21.325 · Ley de migración y extranjería

Ley de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158549 / 10221374.

Texto oficial

Artículo 95.- Podrá también solicitar el permiso a que se refiere el artículo precedente todo extranjero que se encuentre en el territorio nacional y que, por motivos políticos debidamente calificados que hayan surgido en su país de origen o en el de su residencia habitual, se vea impedido de regresar a él.