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Artículo 98 de la Ley 21.325 · Ley de migración y extranjería

Ley de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158549 / 10221379.

Texto oficial

Artículo 98.- Control de documentación. Las compañías, empresas o agencias propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias de medios de transporte internacional no podrán transportar con destino a Chile a los extranjeros que no cuenten con la documentación que les habilite para ingresar al país. Especialmente deberán verificar el cumplimiento estricto de los requisitos señalados en el artículo 28, y se les sancionará con el duplo del monto indicado en el artículo 113, en caso de contravención.