Texto oficial
Artículo 98.- Control de documentación. Las
compañías, empresas o agencias propietarias,
representantes, explotadoras o consignatarias de medios de
transporte internacional no podrán transportar con destino
a Chile a los extranjeros que no cuenten con la
documentación que les habilite para ingresar al país.
Especialmente deberán verificar el cumplimiento estricto de
los requisitos señalados en el artículo 28, y se les
sancionará con el duplo del monto indicado en el artículo
113, en caso de contravención.