Texto oficial
Artículo 99.- Reconducción. Las compañías, empresas
o agencias propietarias, representantes, explotadoras o
consignatarias de medios de transporte internacional
estarán obligadas a tomar a su cargo y transportar por
cuenta propia, en el plazo de veinticuatro horas y sin
responsabilidad para el Estado, a las personas cuyo ingreso
sea rechazado por carecer de la documentación necesaria
para hacer ingreso al país.
Asimismo, las compañías, empresas o agencias
propietarias, representantes, explotadoras o consignatarias
de medios de transporte internacional se encontrarán
obligadas a transportar en el plazo de veinticuatro horas a:
1. Extranjeros impedidos de ingresar al país por
encontrarse en alguna de las causales de los artículos 32 y
33.
2. Extranjeros que, traídos a Chile por una empresa de
transporte internacional, se encuentren en tránsito en el
país cuando una tercera empresa de transporte se niegue a
embarcarlo a su destino final en otro país, o las
autoridades de este último país le hubieren prohibido la
entrada.
En los casos señalados en el inciso precedente, cuando
una persona se considere no admisible y se requiera a una
compañía, empresa o agencia propietaria, representante,
explotadora o consignataria de un medio de transporte
internacional que la transporte fuera del territorio del
Estado, esto no impedirá que dicha empresa recobre de dicha
persona los gastos de transporte relacionados con su
reconducción.
Previo a la ejecución de esta medida se debe
garantizar a la persona reconducida:
a) Ser oída por la mayor autoridad contralora presente
en el paso fronterizo correspondiente y contar con
intérprete, según lo dispuesto en el artículo 5;
b) Contactar a familiares, a cualquier otra persona
cercana o al cónsul de su respectivo país.
En aquellos casos en que la causa del impedimento sea
carecer de la documentación necesaria para ingresar al
país, los costos de custodia y cuidado de las personas
consideradas no admisibles, que se generen desde que se
impide su ingreso al país, hasta que son puestas a
disposición de la empresa de transporte para su
reconducción, serán de cargo de las empresas de transporte
internacional que hubiesen ingresado al extranjero al
territorio nacional. En aquellos casos en que la causa del
impedimento sea un problema de documentación que exceda el
ámbito de competencia de dichas empresas o razones
distintas a la de no contar con la documentación necesaria
para hacer ingreso a Chile, dichos gastos serán de cargo
del Estado.
Esta obligación se aplicará sin perjuicio de las
sanciones correspondientes de acuerdo a esta ley, y se
cumplirá trasladando a estas personas hasta el país desde
el cual dicha empresa los transportó o del cual sean
nacionales.