Texto oficial
Artículo 107.- Permiso de residencia o permanencia
expirado. Los residentes o titulares de permanencia
transitoria que permanezcan en el país, no obstante haber
vencido su permiso por un plazo inferior o igual a ciento
ochenta días corridos, serán sancionados con multa de
media a diez unidades tributarias mensuales, salvo respecto
de los residentes que se encuentren en la situación
prevista en el inciso final del artículo 30.