Texto oficial
Artículo 108.- Incumplimiento de la obligación de
informar cambio de domicilio. Los extranjeros que durante su
residencia temporal en el país no dieren cumplimiento a la
obligación de informar cambio de domicilio dentro del plazo
establecido en el artículo 46, serán sancionados con una
sanción desde amonestación escrita a multa de hasta dos
unidades tributarias mensuales.