Texto oficial
Artículo 110.- Transgresión de la Zona Fronteriza. El
extranjero que ingrese a Chile en calidad de habitante de
zona fronteriza, en virtud de lo establecido en el artículo
54, y que ingrese a áreas del territorio nacional no
incluidas en el acuerdo bilateral respectivo, será
sancionado con multa de media a cinco unidades tributarias
mensuales o la prohibición de ingreso a Chile por noventa
días.