Texto oficial
Artículo 109.- Desarrollo de actividades remuneradas
sin autorización. Los extranjeros que desarrollen
actividades remuneradas, sin estar habilitados o autorizados
para ello, serán sancionados con una multa de media a cinco
unidades tributarias mensuales. Lo anterior, sin perjuicio
de lo dispuesto en el número 5 del artículo 127.