Texto oficial
Artículo 112.- Ingreso y egreso ilegal. Las personas
jurídicas que faciliten o promuevan el ingreso o egreso
ilegal de un extranjero al país serán sancionados con
multa de cincuenta a cien unidades tributarias mensuales.
Sin perjuicio de las penas que le correspondan conforme a la
legislación penal vigente, las personas naturales que no
sean funcionarios públicos, que, sin ánimo de lucro,
faciliten o promuevan el ingreso o egreso ilegal de un
extranjero al país, serán sancionadas con multa de
cincuenta a cien unidades tributarias mensuales.