Texto oficial
Artículo 113.- Omisión del control de documentación.
Las empresas de transporte y transportistas que conduzcan
desde y hacia el territorio nacional a extranjeros que no
cuenten con la documentación necesaria serán multadas con
diez a veinte unidades tributarias mensuales, por cada
pasajero infractor. El Servicio, además de aplicar la multa
que corresponda, informará al Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones para que adopte las medidas que, en su
caso, sean de su competencia.
No se impondrán las multas establecidas en el inciso
precedente cuando las personas lleguen al país documentadas
inapropiadamente, si las empresas de transporte pueden
demostrar que tomaron precauciones adecuadas para asegurarse
de que dichas personas tuvieran los documentos exigidos para
entrar en el Estado receptor.