Texto oficial
Artículo 117.- Empleo de extranjeros sin
autorización. Para efectos de las sanciones más abajo
indicadas, los empleadores personas naturales o jurídicas
que contraten a extranjeros que no estén en posesión de
algún permiso de residencia o permanencia que los habilite
para trabajar, o no se encuentren debidamente autorizados
para ello, se clasificarán en micro, pequeña, mediana y
gran empresa de acuerdo a lo establecido en el artículo 505
bis del Código del Trabajo.
Las micro empresas serán sancionadas con multa de una
a veinte unidades tributarias mensuales.
Las pequeñas empresas serán sancionadas con multa de
diez a cuarenta unidades tributarias mensuales.
Las medianas empresas serán sancionadas con multa de
treinta a cien unidades tributarias mensuales.
Las grandes empresas serán sancionadas con multa de
sesenta a doscientas unidades tributarias mensuales.
Las referidas multas se aplicarán por cada extranjero
contratado en las condiciones señaladas en el inciso
primero.
Las multas y sanciones que asuma el empleador serán
sin perjuicio de su obligación de cumplir con todas las
obligaciones laborales y de seguridad social que establezca
la legislación.
En caso de reincidencia en el período de dos años,
contado desde la aplicación de la respectiva sanción,
será castigado con aplicación de la multa en su valor
máximo según lo indicado en el artículo 123.
Los extranjeros que trabajaren sin autorización
conforme a lo dispuesto en el inciso primero, no serán
sancionados por este hecho en caso de que efectuaren en
contra de su empleador, denuncias por incumplimiento de la
legislación migratoria, laboral o de cualquier otra
naturaleza ante el Servicio, la Dirección del Trabajo,
Tribunales de Justicia o cualquier otro órgano de la
Administración del Estado.