Texto oficial
Artículo 118.- Arrendamiento o subarrendamiento
abusivo. El arriendo o subarriendo de piezas o habitaciones
a extranjeros deberá dar cumplimiento a la carga de
ocupación y demás exigencias y estándares que establezca
la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, conforme
a lo dispuesto en el Título V de la ley Nº 18.101. En caso
de incumplimiento, el arrendador o subarrendador será
sancionado conforme a lo establecido en el artículo 24
quáter de la referida ley, y el monto de la multa que se
aplique no podrá ser inferior al treinta por ciento de la
multa máxima allí establecida.