Texto oficial
Artículo 120.- Amonestaciones y multas. Las
amonestaciones y multas establecidas en la presente ley se
aplicarán mediante resolución fundada del Servicio, con
excepción de aquellas que se impongan sobre residentes
oficiales, las que serán impuestas por resolución fundada
del Subsecretario de Relaciones Exteriores. El inicio del
procedimiento sancionatorio se deberá notificar
personalmente o por carta certificada dirigida al domicilio
del extranjero, salvo que éste solicite formalmente y para
estos efectos ser notificado por correo electrónico,
siempre en los términos del artículo 5. En este último
caso, la notificación se entenderá efectuada en la fecha
del envío del correo electrónico.
El extranjero tendrá el plazo de diez días hábiles
para evacuar sus descargos.