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Artículo 121 de la Ley 21.325 · Ley de migración y extranjería

Ley de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158549 / 10221407.

Texto oficial

Artículo 121.- Rebaja de multa. En los casos en que el propio infractor se haya denunciado ante el Servicio o la Policía, y dicha denuncia hubiere ocasionado la detección de la infracción por parte de la autoridad, se rebajará en un cincuenta por ciento el monto de las multas contempladas en este Título. A los infractores que paguen la multa correspondiente dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la notificación de la sanción se rebajará en un veinticinco por ciento las multas aplicadas en virtud de esta ley. Esta rebaja no será aplicable si el monto de la multa ha sido rebajado conforme a lo establecido en el inciso precedente.