Texto oficial
Artículo 121.- Rebaja de multa. En los casos en que el
propio infractor se haya denunciado ante el Servicio o la
Policía, y dicha denuncia hubiere ocasionado la detección
de la infracción por parte de la autoridad, se rebajará en
un cincuenta por ciento el monto de las multas contempladas
en este Título.
A los infractores que paguen la multa correspondiente
dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la
notificación de la sanción se rebajará en un veinticinco
por ciento las multas aplicadas en virtud de esta ley. Esta
rebaja no será aplicable si el monto de la multa ha sido
rebajado conforme a lo establecido en el inciso precedente.