Texto oficial
Artículo 123.- Aplicación del máximo de la multa. Se
podrá aplicar el máximo de la multa correspondiente a las
infracciones establecidas en el presente Título en los
casos en que el infractor haya sido sancionado anteriormente
en virtud de esta ley o en los casos en que la infracción
haya afectado, directa o indirectamente, la integridad de un
menor de edad.