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Artículo 122 de la Ley 21.325 · Ley de migración y extranjería

Ley de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158549 / 10221408.

Texto oficial

Artículo 122.- Exención de la multa. No se aplicarán las sanciones contenidas en este Título a aquellos extranjeros que hayan incurrido en infracciones por razones de fuerza mayor o caso fortuito. En caso de que se haga efectiva la medida de expulsión, las multas aplicadas de conformidad con la presente ley quedarán sin efecto.