Texto oficial
Artículo 122.- Exención de la multa. No se aplicarán
las sanciones contenidas en este Título a aquellos
extranjeros que hayan incurrido en infracciones por razones
de fuerza mayor o caso fortuito.
En caso de que se haga efectiva la medida de
expulsión, las multas aplicadas de conformidad con la
presente ley quedarán sin efecto.