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Artículo 125 de la Ley 21.325 · Ley de migración y extranjería

Ley de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158549 / 10221411.

Texto oficial

Artículo 125.- Forma de pago de las multas. Un reglamento expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, suscrito también por el Ministro de Hacienda, determinará la forma de pago de las multas y los pasos habilitados de ingreso y egreso del país donde se podrá realizar dicho pago. La resolución administrativa tendrá mérito ejecutivo para el cobro de la multa impuesta.