Texto oficial
Artículo 126.- Expulsión del territorio. La
expulsión es la medida impuesta por la autoridad competente
consistente en decretar la salida forzada del país del
extranjero que incurriere en alguna de las causales
previstas en la ley para su procedencia.
La medida de expulsión puede ser decretada por
resolución fundada de la autoridad administrativa
correspondiente, o por el tribunal con competencia penal, de
conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico
y, en especial, con lo dispuesto en la ley Nº 18.216, que
establece penas que indica como sustitutivas a las penas
privativas o restrictivas de libertad.