Texto oficial
Artículo 129.- Consideraciones. Previamente a dictar
una medida de expulsión, en su fundamentación el Servicio
considerará respecto del extranjero afectado:
1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la
causal de expulsión.
2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener.
3. La reiteración de infracciones migratorias.
4. El período de residencia regular en Chile.
5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o
radicados en Chile con residencia definitiva.
6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia
definitiva o radicados en el país, así como la edad de los
mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de
las obligaciones de familia, tomando en consideración el
interés superior del niño, su derecho a ser oído y la
unidad familiar.
7. Las contribuciones de índole social, política,
cultural, artística, científica o económica realizadas
por el extranjero durante su estadía en el territorio
nacional.