Texto oficial
Artículo 128.- Causales de expulsión de residentes.
Son causales de expulsión del país para los titulares de
un permiso de residencia:
1. Ingresar al país no obstante configurarse a su
respecto una causal de prohibición de ingreso de las
señaladas en los números 1 u 8 del artículo 32, salvo que
se hayan verificado las excepciones consignadas en el
artículo 29.
2. Incurrir durante su residencia en el país en alguno
de los actos u omisiones señalados en los números 1, 5 u 8
del artículo 32.
3. No haber dado cumplimiento a la orden de abandono
del país señalada en el artículo 91, dentro del plazo
fijado por resolución del Servicio.
4. Encontrarse en Chile no obstante haber vencido su
permiso de residencia sin haber solicitado su renovación en
el plazo de nueve meses, sin perjuicio de lo señalado en el
artículo 37, contado desde el vencimiento del mismo, salvo
que por caso fortuito o fuerza mayor el extranjero no pudo
realizar tal renovación.