Texto oficial
Artículo 139.- Recursos administrativos. Los
extranjeros afectados por alguno de los actos y o
resoluciones establecidas en la presente ley, exceptuando la
medida de expulsión, podrán interponer los recursos
establecidos en la ley Nº 19.880, que Establece Bases de
los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de
los Órganos de la Administración del Estado.
Ello, sin perjuicio de los demás recursos y acciones
judiciales que procedan.