Texto oficial
Artículo 138.- Comunicación. En los casos del inciso
primero del artículo anterior, la Policía deberá informar
al Servicio las medidas de control administrativo adoptadas
y los antecedentes relacionados con la infracción.
Ley de migración y extranjería
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158549 / 10221426.