Texto oficial
Artículo 141.- Recurso judicial. El afectado por una
medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier
persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del
domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días
corridos, contado desde la notificación de la resolución
respectiva.
Dicho recurso deberá ser fundado y la Corte de
Apelaciones respectiva fallará la reclamación. La causa
será agregada extraordinariamente a la tabla más próxima,
gozando de preferencia para su vista y fallo, debiendo
resolver el asunto dentro de tercero día. Su interposición
suspenderá la ejecución de la orden de expulsión.
Los extranjeros afectados por una medida de expulsión
tendrán derecho a la defensa jurídica a través de las
Corporaciones de Asistencia Judicial, en igualdad de
condiciones que los nacionales, de conformidad a las normas
que las regulan.