Texto oficial
Artículo 142.- Efecto de los recursos judiciales. Si
el extranjero interpone alguna acción jurisdiccional en
contra de una resolución del Servicio, éste deberá
abstenerse de conocer cualquier reclamación que el
extranjero interponga sobre la misma pretensión.
Interpuesta una reclamación de conformidad al
artículo 141 y para efectos de garantizar, si
correspondiere, la ejecución de la medida de expulsión, la
autoridad de control migratorio en tanto se tramite dicho
recurso y hasta que se notifique al interesado la sentencia
definitiva, firme y ejecutoriada, podrá establecer las
siguientes medidas de control:
1. Fijación de domicilio.
2. Presentación periódica en sus dependencias.
3. Otras medidas que garanticen la ejecución de la
medida de expulsión, siempre que estas no impliquen una
privación o restricción de su libertad personal.
Tales medidas de control deberán ser notificadas de
forma personal y por escrito, de conformidad al artículo 5.
El incumplimiento injustificado a las medidas de
control, conforme lo disponga el reglamento, será
sancionado con el incremento en cinco años de la
prohibición de ingreso que se haya fijado, si la
reclamación judicial respectiva es rechazada.