Texto oficial
Artículo 144.- Convenios con órganos de la
Administración del Estado. El Servicio deberá celebrar
convenios de intercambio de información con los órganos de
la Administración del Estado, mediante los cuales dichos
organismos, a través de sus autoridades y dentro del
ámbito de sus competencias, informarán a dicho Servicio de
conformidad a la normativa vigente.
Los convenios de intercambio de información,
contemplarán mecanismos por medio de los cuales el Servicio
informará a las autoridades correspondientes de los
órganos con los que haya celebrado dichos convenios, en el
ámbito de sus competencias.
La forma de entrega, plazo, periodicidad, contenido,
extensión, así como toda otra característica de la
información o del mecanismo de entrega, deberá
determinarse en el convenio respectivo, respetando siempre
el principio de confidencialidad establecido en la ley Nº
19.628.
Asimismo, para el cumplimiento de sus funciones, el
Servicio, la Policía de Investigaciones de Chile,
Carabineros de Chile y el Servicio de Registro Civil e
Identificación deberán celebrar convenios a fin de
facilitar a aquel la información que mantengan respecto de
personas extranjeras en el país. En razón de ello, dichas
instituciones deberán otorgar al Servicio acceso a sus
registros, bases de datos y toda otra información de
extranjeros, cualquiera que sea su calidad migratoria. Esta
información será remitida por el Servicio a la
Subsecretaría, a través de los medios y con la
periodicidad que esta última determine.
Las personas que accedan a bases de datos en virtud de
esta ley deberán respetar la confidencialidad de los datos
personales que consten en la información a la que tengan
acceso. Se prohíbe su difusión no autorizada y su
adulteración. La infracción de esta disposición será
sancionada en conformidad a la ley Nº 19.628 y, además,
respecto de los funcionarios públicos se estimará como una
vulneración grave del principio de probidad administrativa,
la que será sancionada en conformidad a la ley.