Texto oficial
Artículo 146.- Notificación de resoluciones. Las
resoluciones que otorguen o rechacen una solicitud de
residencia o permanencia, revoquen una ya otorgada o
impongan alguna sanción distinta de la expulsión, serán
notificadas por correo electrónico. Se establece como
notificación supletoria de la practicada mediante medio
electrónico, la notificación por carta certificada
dirigida al último domicilio que tenga registrado en el
Servicio.
La notificación contendrá copia íntegra de la
resolución respectiva, entendiéndose practicada al tercer
día desde la fecha de recepción de la carta en la oficina
de correos que corresponda, o del envío del correo
electrónico respectivo.
Asimismo, las notificaciones podrán hacerse en las
oficinas del Servicio, si el interesado se apersonare a
recibirla, firmando en el expediente la debida recepción.
Si el interesado requiriere copia del acto o resolución que
se le notifica, se le dará sin más trámite en el mismo
momento.