Texto oficial
Artículo 147.- Notificación de la medida de
expulsión. Las medidas de expulsión siempre serán
notificadas personalmente por la Policía. En el acto de la
notificación, deberá informarse al afectado de sus
derechos y obligaciones, especialmente acerca de los
recursos judiciales que le asisten, la autoridad ante quien
debe deducirlos y los plazos con que cuenta para ello,
además de la indicación precisa de la ubicació