Texto oficial
Artículo 149.- Derechos de los chilenos avecindados en
el extranjero. De acuerdo a los criterios definidos por la
Política Nacional de Migración y Extranjería, el Estado
de Chile promoverá el ejercicio de los derechos de los
ciudadanos chilenos residentes en el extranjero.
El Consejo de Política Migratoria podrá considerar en
la definición de estas políticas las dinámicas
migratorias de los ciudadanos chilenos en el extranjero y
promoverá la firma de acuerdos y convenios con los países
que concentren a la mayoría de ellos, con el objeto de
facilitar el ejercicio de sus derechos.