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Artículo 150 de la Ley 21.325 · Ley de migración y extranjería

Ley de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158549 / 10221442.

Texto oficial

Artículo 150.- Promoción de retorno. De acuerdo a los criterios definidos por la Política Nacional de Migración y Extranjería, el Estado de Chile podrá promover el regreso de chilenos que residen en el extranjero.