Texto oficial
Artículo 154.- Funciones del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública. Corresponderán al Ministerio del
Interior y Seguridad Pública las siguientes funciones:
1. Supervisar y evaluar el cumplimiento de los
objetivos de la Política Nacional de Migración y
Extranjería.
2. Proponer las reformas legislativas o administrativas
que considere necesarias para la correcta aplicación de la
Política Nacional de Migración y Extranjería, previo
informe del Servicio.
3. Elaborar propuestas de programas y planes, tanto
para los extranjeros en Chile como para los nacionales en el
exterior, orientados a cumplir los objetivos de la Política
Nacional de Migración y Extranjería, previo informe del
Servicio, en base a la información disponible sobre
necesidades y requerimientos del país, y supervisar su
cumplimiento, sin perjuicio de las facultades que le
corresponden al Ministerio de Relaciones Exteriores.
4. Velar por el cumplimiento de las convenciones
internacionales suscritas y ratificadas por Chile y que se
encuentren vigentes, en materia migratoria, y ejercer, en
coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, la
calidad de contraparte administrativa y técnica de tales
convenciones, sin perjuicio de las facultades sectoriales
generales de dicho Ministerio. El Ministerio de Relaciones
Exteriores, al negociar, desahuciar, revisar o enmendar un
tratado o convenio internacional de carácter migratorio o
de extranjería, deberá requerir la opinión del Ministerio
del Interior y Seguridad Pública.
5. Colaborar con los ministerios sectoriales en la
formulación de criterios migratorios en la elaboración de
sus planes y políticas, evaluaciones estratégicas y
procesos de planificación, así como en la de sus servicios
dependientes y relacionados.
6. Desempeñar las restantes funciones y ejercer las
demás atribuciones que le encomiende la ley.