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Artículo 163 de la Ley 21.325 · Ley de migración y extranjería

Ley de migración y extranjería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1158549 / 10221459.

Texto oficial

Artículo 163.- Funcionamiento. El Consejo celebrará sesiones cuando lo convoque su presidente, pero deberá hacerlo al menos dos veces al año. El quórum para sesionar será de la mitad de los consejeros y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del presidente. El Consejo dictará su propio reglamento interno de funcionamiento.