Texto oficial
Artículo 162.- Propuesta de lineamiento de la
Política Nacional de Migración y Extranjería. En
cumplimiento de lo establecido en el número 1 del artículo
anterior, el Consejo, por acuerdo de la mayoría absoluta de
sus miembros, con el objeto de atender las distintas
necesidades sociales o económicas del país, podrá
proponer al Ministro del Interior y Seguridad Pública el
número y tipo de permisos migratorios que se estima más
adecuado otorgar, en concordancia con la Política Nacional
de Migración y Extranjería, por un periodo de tiempo o
zona geográfica determinada.
En tal caso, el Ministro podrá ordenar al
Subsecretario del Interior y, a través del Ministerio de
Relaciones Exteriores, a los consulados chilenos, a cumplir
con dichas instrucciones en el ejercicio de sus funciones.