Texto oficial
Artículo 170.- Sujeción a la ley y directrices
generales. Los consulados, en el ejercicio de sus funciones
como agentes de migración en el exterior, deberán ejecutar
las directrices que señale el Ministerio de Relaciones
Exteriores y que hayan sido acordadas previamente con la
Subsecretaría del Interior, previo informe del Servicio.