Texto oficial
Artículo 169.- Funciones. El Ministerio de Relaciones
Exteriores, a través de las representaciones consulares de
Chile, tendrá las siguientes funciones en materia
migratoria en el exterior:
1. Recibir, resolver y otorgar las solicitudes de
autorizaciones previas o visas de permanencia transitoria
que les sean presentadas por los interesados, previa
revisión del cumplimiento de los requisitos
correspondientes.
2. Realizar las gestiones que sean necesarias para
verificar que las declaraciones y documentos presentados por
los solicitantes de un permiso de residencia sean
auténticos.
3. Resolver y otorgar, cuando corresponda, los permisos
de residencia oficial.
4. Difundir las políticas del país en materia
migratoria.
5. Recibir y remitir al Servicio las solicitudes de
residencia que les sean presentadas por los interesados,
previa revisión del cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 70 de la presente ley.
6. Otras funciones que le encomienden las leyes.