Texto oficial
Artículo 172.- Funcionarios del Servicio en el
exterior y en los pasos habilitados de ingreso al país. Sin
perjuicio de las facultades del Ministerio de Relaciones
Exteriores y, en acuerdo con éste, en caso de ser necesario
en razón del volumen de permisos migratorios solicitados u
otras razones de interés nacional, el Servicio podrá
enviar funcionarios en comisión de servicio a los
consulados, para que realicen las actividades que les son
propias en virtud de esta ley. Asimismo, el Servicio podrá
enviar funcionarios a los pasos habilitados de ingreso al
país, con el objeto de supervisar y resolver aquellas
materias que le correspondan en virtud de la presente ley y
su reglamento.